Net Metering (Medición Neta), inyectar energía renovable a la red.
Este sistema que ha empezado a funcionar en otros países como Italia, Dinamarca, Alemania o EEUU y apoya el desarrollo de las energías renovables. En un programa de Medición Neta, la compañía eléctrica permite al medidor del cliente retroceder si la electricidad que el cliente genera es mayor a la que consume.
Net Metering o Medición Neta es un sistema que permite a una casa conectarse a la red de generación eléctrica local e inyectar energía, siendo especialmente útil aquellas tecnologías que producen energías renovables como la solar fotovoltaica y energía eólica. De esta forma, cuando la casa inyecta energía el medidor de luz funciona en sentido inverso. Al final del período de facturación, el cliente sólo paga por su consumo neto: el total de recursos consumidos, menos el total de recursos generados.
Es decir, si usted llegara a generar energía eléctrica renovable desde su hogar o empresa, mediante paneles solares fotovoltaicos o energía eólica, por ejemplo, e inyectará electricidad al sistema, su medidor funcionaría en sentido contrario.
Fuente: Prosolar
Net Metering en Chile: Ley 20.571
El 20 de Marzo 2012 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20.571 que regula las Tarifas Eléctricas de las Generadoras Residenciales, o Net Metering.
La Ley 20.571 incorpora cuatro nuevos artículos a la Ley General de Servicios Eléctricos, que buscan establecer el derecho de los clientes regulados que tengan medios de generación ERNC o de cogeneración eficiente a inyectar los excedentes de energía a la red de distribución. Este derecho se encuentra establecido para los clientes regulados que cuenten con medios de generación que no superen los 100 kilowatts, sujeto a que no afecte a la seguridad operacional de las redes de distribución, lo que será detallado en el respectivo reglamento. Las inyecciones de energía que realicen estos medios de generación serán valorizadas al precio que las empresas de distribución traspasan a sus clientes la energía conforme a los precios regulados fijados por decreto, lo que debe incluir las menores pérdidas de energía. Esto difiere de la redacción original del Proyecto, que proponía una remuneración equivalente al costo de la distribuidora de entregar dicha electricidad, menos el 10% correspondiente a gastos de administración, facturación y mantención de las líneas de distribución.
La remuneración por las respectivas inyecciones de energía será descontada de la facturación del mes correspondiente y en caso de existir un remanente, se trasladará a los meses siguientes, ajustados según el IPC. En caso que no sea posible descontarlo de futuras facturas, dicho monto deberá ser pagado al cliente a todo evento. Esto viene a ser un elemento relevante y distintivo, puesto que la regulación del Net Metering en algunos países permite que estos descuentos solo lleguen hasta el monto del consumo eléctrico de un período determinado y que no sea pagado en caso de ser mayor la producción al consumo.
Un elemento relativamente novedoso en materia del sector eléctrico, es que el artículo 149 bis considera las menciones mínimas de los contratos que deberán celebrar las empresas distribuidoras con los clientes/generadores, que incluyen el equipamiento, la capacidad instalada, la opción tarifaria, la propiedad del medidor, mecanismo de pago, entre otros. Un elemento relevante de la inyección de estos medios de generación dice relación con que podrán ser reconocidos para efectos de la acreditación de la obligación de inyección de electricidad con medios ERNC que recae sobre los generadores, establecida en el artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. Para estos efectos, la empresa distribuidora deberá emitir un certificado de las inyecciones realizadas por el cliente/generador, el cual deberá ser remitido a la Dirección de Peajes del respectivo CDEC.
Un elemento final de la redacción de la Ley 20.571 dice relación con que los ingresos obtenidos por los clientes finales en virtud de esta normativa no constituyen renta y no estarán afectas a IVA. A este beneficio no se podrán acoger los contribuyentes de Primera Categoría.
Cabe señalar que la entrada en vigencia de Ley 20.571 queda sujeta a la dictación de un reglamento que establezca (entre otros factores), los requisitos para que estos medios de generación se puedan conectar a las redes, medidas de seguridad, especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento, y los mecanismos para determinar costos de adecuaciones a realizar a las redes. Cabe esperar que la dictación de este reglamento no tarde mucho, para evitar que nos encontremos ante letra muerta.
Como crítica a la redacción de la Ley 20.571 se puede señalar que por la capacidad instalada máxima que se considera, se limita indirectamente la participación de clientes regulados de carácter comercial y/o industrial. Esto puesto que para lograr con paneles fotovoltaicos una generación de 100 kw se requiere aproximadamente de 2.000 metros cuadrados. En atención a las grandes superficies de techos que poseen algunos centros comerciales, fábricas o industrias, sujetos a tarifas reguladas, lo lógico habría sido no limitar o establecer beneficios escalonados para incentivar la generación con dichas superficies. Es decir, la limitación debería haber estado establecida solo a clientes regulados y no en términos de capacidad.
Este sistema que ha empezado a funcionar en otros países como Italia, Dinamarca, Alemania o EEUU y apoya el desarrollo de las energías renovables. En un programa de Medición Neta, la compañía eléctrica permite al medidor del cliente retroceder si la electricidad que el cliente genera es mayor a la que consume.
Net Metering o Medición Neta es un sistema que permite a una casa conectarse a la red de generación eléctrica local e inyectar energía, siendo especialmente útil aquellas tecnologías que producen energías renovables como la solar fotovoltaica y energía eólica. De esta forma, cuando la casa inyecta energía el medidor de luz funciona en sentido inverso. Al final del período de facturación, el cliente sólo paga por su consumo neto: el total de recursos consumidos, menos el total de recursos generados.
Es decir, si usted llegara a generar energía eléctrica renovable desde su hogar o empresa, mediante paneles solares fotovoltaicos o energía eólica, por ejemplo, e inyectará electricidad al sistema, su medidor funcionaría en sentido contrario.
Fuente: Prosolar
Net Metering en Chile: Ley 20.571
El 20 de Marzo 2012 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20.571 que regula las Tarifas Eléctricas de las Generadoras Residenciales, o Net Metering.
La Ley 20.571 incorpora cuatro nuevos artículos a la Ley General de Servicios Eléctricos, que buscan establecer el derecho de los clientes regulados que tengan medios de generación ERNC o de cogeneración eficiente a inyectar los excedentes de energía a la red de distribución. Este derecho se encuentra establecido para los clientes regulados que cuenten con medios de generación que no superen los 100 kilowatts, sujeto a que no afecte a la seguridad operacional de las redes de distribución, lo que será detallado en el respectivo reglamento. Las inyecciones de energía que realicen estos medios de generación serán valorizadas al precio que las empresas de distribución traspasan a sus clientes la energía conforme a los precios regulados fijados por decreto, lo que debe incluir las menores pérdidas de energía. Esto difiere de la redacción original del Proyecto, que proponía una remuneración equivalente al costo de la distribuidora de entregar dicha electricidad, menos el 10% correspondiente a gastos de administración, facturación y mantención de las líneas de distribución.
La remuneración por las respectivas inyecciones de energía será descontada de la facturación del mes correspondiente y en caso de existir un remanente, se trasladará a los meses siguientes, ajustados según el IPC. En caso que no sea posible descontarlo de futuras facturas, dicho monto deberá ser pagado al cliente a todo evento. Esto viene a ser un elemento relevante y distintivo, puesto que la regulación del Net Metering en algunos países permite que estos descuentos solo lleguen hasta el monto del consumo eléctrico de un período determinado y que no sea pagado en caso de ser mayor la producción al consumo.
Un elemento relativamente novedoso en materia del sector eléctrico, es que el artículo 149 bis considera las menciones mínimas de los contratos que deberán celebrar las empresas distribuidoras con los clientes/generadores, que incluyen el equipamiento, la capacidad instalada, la opción tarifaria, la propiedad del medidor, mecanismo de pago, entre otros. Un elemento relevante de la inyección de estos medios de generación dice relación con que podrán ser reconocidos para efectos de la acreditación de la obligación de inyección de electricidad con medios ERNC que recae sobre los generadores, establecida en el artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. Para estos efectos, la empresa distribuidora deberá emitir un certificado de las inyecciones realizadas por el cliente/generador, el cual deberá ser remitido a la Dirección de Peajes del respectivo CDEC.
Un elemento final de la redacción de la Ley 20.571 dice relación con que los ingresos obtenidos por los clientes finales en virtud de esta normativa no constituyen renta y no estarán afectas a IVA. A este beneficio no se podrán acoger los contribuyentes de Primera Categoría.
Cabe señalar que la entrada en vigencia de Ley 20.571 queda sujeta a la dictación de un reglamento que establezca (entre otros factores), los requisitos para que estos medios de generación se puedan conectar a las redes, medidas de seguridad, especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento, y los mecanismos para determinar costos de adecuaciones a realizar a las redes. Cabe esperar que la dictación de este reglamento no tarde mucho, para evitar que nos encontremos ante letra muerta.
Como crítica a la redacción de la Ley 20.571 se puede señalar que por la capacidad instalada máxima que se considera, se limita indirectamente la participación de clientes regulados de carácter comercial y/o industrial. Esto puesto que para lograr con paneles fotovoltaicos una generación de 100 kw se requiere aproximadamente de 2.000 metros cuadrados. En atención a las grandes superficies de techos que poseen algunos centros comerciales, fábricas o industrias, sujetos a tarifas reguladas, lo lógico habría sido no limitar o establecer beneficios escalonados para incentivar la generación con dichas superficies. Es decir, la limitación debería haber estado establecida solo a clientes regulados y no en términos de capacidad.
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